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Ley de insolvencia

Cuatro pasos para liberarse de deudas que lo agobian

Hace unos meses entró completamente en vigencia la ley de insolvencia. Conozca cuándo y en qué condiciones es candidato para acogerse a esta norma.

4 de julio de 2013

Tener créditos con entidades financieras, tarjetas de crédito, préstamos de familiares, amigos o conocidos son razones para que usted no se sienta totalmente tranquilo.

Esta situación puede complicarse cuando por algún motivo ya no puede responder con sus obligaciones.

Para aliviar este escenario se creó la ley de insolvencia, que entró completamente en vigencia desde hace algunos meses y está diseñada para personas naturales que no tengan ninguna actividad comercial.

La idea es que mediante un proceso pueda llegar a un acuerdo con sus acreedores que le permita estar al día con sus deudas.

De acuerdo con el gerente jurídico de Alternativas Jurídicas, Diego Cárdenas Mestre, entre los requisitos para ser beneficiario de la ley están:

1. Estar en mora con sus obligaciones.

2. Que esa mora sea mayor de 90 días.

3. Que la mora sea con dos o más acreedores diferentes: entidades financieras, empresas de servicios públicos, entidades recaudadoras de impuestos, el tendero del barrio, amigos, entre otros.

4. Que las deudas en mora representen al menos la mitad de sus deudas totales.

5. Y que tampoco sea accionista mayoritario de una empresa.

De esta manera, si es un trabajador independiente, empleado o desempleado puede acogerse a la ley.

El monto de las deudas no es relevante, debido a que puede ser por cualquier suma de dinero (no hay un mínimo, ni un máximo).

“A veces deber $500.000 le genera el mismo estrés que estar en mora por $500.000.000 porque en los dos casos el problema es el mismo: no tiene cómo pagar”, señala Cárdenas.

¿Cuándo iniciar el trámite de insolvencia?

El primer consejo de Cárdenas es que si aún no está en mora, pero sabe que el próximo mes no podrá cumplir con sus pagos, contacte a su acreedor para que le restructuré su deuda con unas condiciones acordes a su nueva situación.

Sin embargo, si la entidad no le brinda la ayuda que esperaba, puede contemplar iniciar un trámite de insolvencia.

“Evalúe muy bien el éxito o fracaso de este procedimiento porque es todo o nada. Es decir, si no llega a ningún acuerdo con los acreedores para ponerse al día con sus deudas, sus bienes respaldarán los pasivos. Por esto, es aconsejable que antes revise su estrategia de negociación de pago. Evalúe qué puede ofrecer y qué le pueden responder los acreedores”, explicó Cárdenas.

El paso a paso

Si después de analizar su situación, usted decide iniciar el proceso de insolvencia, tendrá que seguir una serie de pasos. ¿Cómo hacerlo?

1. Puede acudir a cualquier notaría o centro de conciliación que esté autorizado por el Ministerio de Justicia y que tenga una lista de conciliadores especializados en insolvencia. El servicio se lo deben prestar porque es obligatorio.

2. Tras revisar la documentación presentada, se fija una tarifa por el trámite que debe ser adecuado a la capacidad de pago que usted tenga.

Aquí le presentamos los topes máximos (ver cuadro) que le pueden cobrar, pero esto no quiere decir que es lo que debe pagar, puesto que pueden bajar con base en lo que usted pueda cancelar.

Por ejemplo, si su deuda es cercana a $5'000.000, le podrán cobrar por el trámite máximo $412.650. Pero, recuerde que en todos los casos usted puede pedir que le disminuyan el costo de acuerdo a su capacidad de pago. 

Fuente: Alternativas Jurídicas


3.
Después de esto, se cita a una audiencia para hacer un pacto de pago en la que participan el deudor, todos los acreedores, el conciliador asignado o el notario. Durante todo el proceso puede contar con un abogado que lo asesore, en especial, en la estrategia y negociación de pago. No obstante, no es obligatorio. Si usted tiene claro el arreglo al que quiere llegar, probablemente no lo necesitará.

El objetivo de la audiencia es lograr una menor tasa de interés, un periodo de gracia o un plazo más largo para pagar las deudas.

4. Si usted no cumple con los pagos pactados o en la audiencia no se llega a un acuerdo (bien sea por parte del banco o por parte suya), los bienes del deudor pagarán los pasivos.

¿Qué pasa si no llega a un acuerdo?

Recuerde que cuando usted entra en un trámite de insolvencia es “todo o nada”. Es decir, de no llegar a un acuerdo en la audiencia o no cumple con los pagos pactados, sus bienes pagarán la totalidad o parte de los pasivos. Una vez sucede esto, usted queda libre de deudas, así los bienes no alcancen o sobrepasen el monto de lo que debía.

Según Cárdenas, puede pasar que una persona pague una deuda de $200 millones, con un carro que cuesta $20 millones que es su único bien en ese momento, puesto que la ley permite que suceda esto.

No obstante, si usted planea traspasar sus bienes a nombre de otra persona para que no le quiten nada al momento de la liquidación, esto no le garantiza que salga bien librado del proceso, debido a que los acreedores pueden hacer que esa transacción quede sin validez y de todas formas le quiten sus bienes.

Por esto, no es aconsejable que oculte, falsifique o altere la realidad al momento de iniciar un trámite de insolvencia.

“De otro lado, tenga en cuenta que apenas inicie el proceso de liquidación, todos los ingresos y bienes que adquiera desde ese momento en adelante no entran en el proceso de liquidación. Es decir, hace un borrón y cuenta nueva. Vuelve y empiece su vida porque queda sin deudas”, manifiesta Cárdenas.

Aunque quizás después de este trámite usted sienta que ha perdido todo o le cueste volver a obtener un crédito porque baja su calificación, tenga presente que busco una alternativa para volver a estar tranquilo, comenzar de nuevo y a lo mejor, a futuro ya no le queden ganas de volver a endeudarse con una entidad financiera.