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Impuesto de renta

Los posibles cambios en el impuesto de renta para persona natural 

Un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda propone una serie de modificaciones a la manera en que se paga este gravamen, debido a los cambios aprobados en la reforma tributaria o ley 1819 de 2016. 

4 de julio de 2017

Cabe recordar que la reforma aprobada el pasado mes de diciembre de 2016 autorizó el desmonte de los sistemas Iman e Imas para la declaración de renta de personas naturales y la creación de un único formulario para este impuesto. Aunque el sistema tributario colombiano suele acompañarse de una jaqueca para muchos contribuyentes que lucen confundidos con el régimen impositivo nacional, un análisis del Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP) revela cuáles serán los principales cambios en la tributación de personas naturales y jurídicas. 

Pero antes, le anticipamos que el Ministerio de Hacienda ya recogió los comentarios de un proyecto de decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte 1 de la Ley 1819 de 2016". Dicho de otra forma, se pretende implementar cambios sustanciales en la “determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales”. 

Precisamente, este es uno de los puntos centrales de la propuesta, pues cambia la manera en que se aplica la retención contingente. Cabe señalar que hoy, una persona con ingresos económicos mensuales que se consideran altos puede destinar el 30% de dicho ingreso para realizar aportes a pensión voluntaria, una cuenta AFC y otros rubros, pero esta no es incluida dentro de la base gravable para el pago de impuesto de renta. A no ser que incumpla unas condiciones y la renta que no se gravó se cobra cuando el contribuyente retira esos aportes antes de los 10 años de permanencia mínima.

Pero ojo, el proyecto del MinHacienda propone que los retiros parciales o totales, de dichas cotizaciones voluntarias de los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, para fines diferentes a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados y serán objeto de una retención en la fuente del 15% por parte de la sociedad administradora. 

Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos financieros asociados a dichos aportes, cuando sean retirados para fines diferentes a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros. 

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La norma, en caso de ser aprobada, señala que en la solicitud de retiro de cotizaciones voluntarias  sobre los aportes efectuados antes del año gravable 2017, presentadas en debida forma por los afiliados al fondo obligatorio de pensiones hasta 31 de diciembre de 2016 y que hayan cumplido con el plazo que establece el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1833 de 2016 expedido por el Ministerio del Trabajo, tendrán el tratamiento Tributario antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 del 2016. 

Según lo propone este decreto, para el retiro de aportes voluntarios consignados antes del 1 de enero de 2017 con menos de diez (10) años de permanencia en el fondo de pensiones voluntarias o seguro de pensiones, o de sus rendimientos, se les practicará la retención en la fuente sobre la suma retirada.

Retención en la fuente para ingresos laborales gravados 

De acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Hacienda y que entrarían a regir si se sanciona el decreto, se aplicará la siguiente tabla para calcular la tarifa de retención, según cada escala salarial.

  • Para ingresos desde 0 a 95 UVT* ($3.026.605 en 2017): exentos de este impuesto.
  • Para ingresos de 95 hasta 150 UVT (Entre $3.026.605 hasta $4.778.850): se aplica tarifa de 19% del ingreso.
  • Para ingresos entre 150 y 360 UVT (Es decir, entre $4.778.850 hasta máximo $11.469.240), se les aplica una tarifa de 28%, más 10 UVT.
  • Para superiores a 360 UVT, es decir más de $11.469.240, se les aplicará 33% más 69 UVT. 

*UVT 2017: Equivalente a $31.859.

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Cambios en el regimen de persona natural 

De acuerdo con el INCP, con ocasión de la reforma tributaria –Ley 1819 de 2016- a partir de este año, para efectos del impuesto sobre la renta las personas naturales ya no deberán clasificarse en empleados, trabajadores por cuenta propia u otros; lo cual implica que ya no existirán diversos sistemas para determinar el impuesto sobre la renta de las personas naturales; con lo cual la determinación del impuesto sobre la renta será más simple. Así las cosas, ya no será aplicable la determinación del impuesto sobre la renta bajo los sistemas del IMAN ni del IMAS.

Por el contrario, la determinación del impuesto sobre la renta se hará teniendo en cuenta el origen de las rentas obtenidas durante el año. De igual forma se aplicará un sistema cedular del impuesto, en el cual existirán 5 cédulas, a saber:

  1. Rentas laborales
  2. Rentas de capital
  3. Rentas no laborales
  4. Rentas de pensiones
  5. Dividendos

Así se aplicará un sistema de depuración para cada una de estas cédulas y una tarifa específica, de manera que el impuesto de renta será la suma de la determinación que arroje cada una de estas cédulas.

En la cédula de rentas laborales se incluyen todos los ingresos obtenidos por la prestación de servicios personales, según lo dispuesto por el artículo 103 del Estatuto Tributario. Por su parte se consideran rentas de pensiones, los ingresos percibidos por cédula los ingresos por pensiones, incluso las de sobrevivientes y sobre riesgos laborales. Adicionalmente se incluyen los ingresos por indemnizaciones sustitutivas de pensiones y devoluciones de saldos de ahorro pensional. 

Dentro de las rentas de capital se incluyen los intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías e ingresos por explotación de la propiedad intelectual. Las rentas no laborales cobijan los ingresos percibidos por personas naturales que contraten dos o más personas para el desarrollo de su actividad y cualquier otro ingreso que no se pueda clasificar en otra cédula.

Ahora bien, en el proceso de determinación del impuesto bajo la cédula de rentas laborales, el artículo 388 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, establece un nuevo límite para las deducciones y rentas exentas que pueden ser descontadas por las personas naturales en la determinación de la base de retención en la fuente por rentas de trabajo. 

Esta modificación indica que la suma total de las deducciones y rentas exentas no podrá superar el 40% del resultado de restar los ingresos menos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Dentro de estas modificaciones cabe resaltar que de este 40%, el 25% se atribuye a las rentas exentas laborales (artículo 206 del Estatuto Tributario), por lo que el restante 15% quedaría para incluir las demás deducciones y rentas exentas, tales como:

  1.  Intereses pagados en la adquisición de vivienda propia ya sea mediante la modalidad de crédito hipotecario o leasing habitacional.
  2. Dependientes
  3. Medicina pre-pagada
  4. Aportes voluntarios a fondos de pensión o a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción –AFC-.

De acuerdo con lo anterior, la aplicación de descuentos y rentas exentas para las rentas laborales estarán limitadas al 40% del ingreso neto del trabajador, lo cual tendrá como efecto un mayor monto de impuesto sobre la renta para las personas naturales.

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